1. Qué exige el secreto profesional
1.1 El artículo 542.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) obliga a los abogados a guardar secreto de todos los hechos o noticias que conozcan por razón de su actuación profesional, sin que puedan ser obligados a declarar sobre ellos. El deber de confidencialidad no es una cortesía: es un pilar del derecho de defensa.
1.2 La Circular 3/2026 del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) sobre el uso de inteligencia artificial en la abogacía traslada ese deber al nuevo contexto: las llamadas y comunicaciones con clientes no pueden grabarse ni procesarse con herramientas de IA sin aviso previo y consentimiento reforzado de todas las personas participantes, y con garantías de que el contenido no se expone a terceros ni alimenta sistemas ajenos al despacho.
1.3 La quiebra del secreto no es solo un problema deontológico: el artículo 199.2 del Código Penal castiga al profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo, divulgue los secretos de otra persona. Por eso un despacho no puede contratar a la ligera una IA que «graba las consultas».
2. Cómo Asístelo respeta el secreto profesional
2.1 Aviso de IA y de grabación al inicio de cada llamada. Asístelo se identifica como asistente virtual con inteligencia artificial (AI Act, art. 50) e informa de que la llamada puede grabarse y tratarse conforme a la política de privacidad. Estos avisos son automáticos y no editables: quien llama sabe, desde el primer segundo, con qué habla y qué ocurre con su llamada.
2.2 Consentimiento reforzado configurable. Para despachos que lo requieran, Asístelo puede pedir el consentimiento explícito del llamante antes de continuar y registrar su respuesta, dejando constancia (el mismo mecanismo que el Modo Clínica para datos de salud). Así el «consentimiento de todas las personas participantes» que exige la Circular queda documentado, no solo declarado.
2.3 Las transcripciones NO entrenan modelos. El contenido de las llamadas de tu despacho se usa exclusivamente para prestarte el servicio. No se emplea para entrenar modelos de inteligencia artificial ni se cede a terceros, tal como se detalla en la política de privacidad de las llamadas y se garantiza en el Contrato de Encargo del Tratamiento (DPA).
2.4 Cifrado y acceso restringido. Las transcripciones se almacenan cifradas (AES-256) y la comunicación viaja sobre TLS 1.3. Solo tú y el personal que autorices accedéis al contenido de las conversaciones. Ver la página de cumplimiento.
3. Qué sigue siendo responsabilidad del despacho
3.1 Asístelo es una herramienta al servicio del despacho, no un sustituto de sus obligaciones deontológicas. El secreto profesional sigue siendo del abogado o del gestor: Asístelo lo respeta y aporta las garantías técnicas (aviso, consentimiento reforzado, cifrado, no-entrenamiento), pero la relación con el cliente, el criterio profesional y el cumplimiento de la normativa colegial corresponden al despacho.
3.2 El despacho decide qué se pregunta y qué se registra por teléfono: la recomendación, coherente con el principio de minimización (art. 5.1.c RGPD), es recoger solo lo imprescindible para identificar la gestión y agendar, y dejar el detalle del asunto para la conversación directa con el profesional. Asístelo tría y agenda; el asesoramiento lo das tú.
Esta página describe buenas prácticas técnicas y el marco aplicable a fecha de su última actualización; no sustituye el asesoramiento de tu colegio profesional ni de un abogado.